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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 3.

Para los efectos de este Estatuto, el significado de los términos que a continuación se indican, será el siguiente:

a) Personal de planta: Es aquel que desempeña cargos permanentes y ocupa alguna de las plazas contempladas en las plantas y dotaciones del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

b) Personal a contrata: Es aquel que desempeña un empleo de carácter transitorio, cuyo nombramiento se efectúa para satisfacer necesidades institucionales.

c) Personal de reserva llamado al servicio activo:

Es aquel que no hallándose en servicio activo, es llamado a éste, en forma transitoria, para fines de movilización, instrucción, desempeño, cumplimiento de requisitos de ascenso y demás previstos en las leyes y reglamentos sobre reclutamiento y movilización.

d) Personal a jornal: Es aquél contratado por las Fuerzas Armadas para el desempeño en labores correspondientes a servicios menores.

e) Sueldo base: Retribución pecuniaria, de carácter fijo y por períodos iguales, asignada a cada grado jerárquico o grado de empleo, según corresponda.

f) Sueldo superior: Retribución pecuniaria que corresponde percibir al personal en razón de su grado jerárquico o de empleo y sus años de servicios.

g) Sueldo en posesión: Retribución pecuniaria que efectivamente percibe el personal considerando el sueldo base y los sueldos superiores.

h) Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el personal tenga derecho a percibir en razón de su empleo, tales como, sueldo base, sobresueldo, sueldo superior, gratificación o asignación de zona.

i) Nombramiento: Es la designación para servir un cargo o empleo especialmente determinado, en calidad de titular, suplente o subrogante.

- Titular: Es el personal que por reunir los

requisitos legales y reglamentarios, es

nombrado en propiedad para desempeñar, por

tiempo indefinido, un cargo vacante.

- Suplente: Es el personal que es nombrado para

ocupar un cargo vacante o el de un titular que

se encuentre impedido de ejercerlo por un lapso

superior a treinta días, por cualquier causa.

Si el nombramiento es para servir un empleo

vacante, la suplencia no podrá exceder el

plazo de diez meses, al término de los cuales

deberá necesariamente nombrarse un titular.

- Subrogante: Es el personal que reemplaza a un

titular o a un suplente, ausente o impedido

de ejercer el cargo por cualquier causa, por el

sólo ministerio de la ley, sin que medie

nombramiento o designación alguna y por un

lapso no superior a treinta días.

Al disponerse el nombramiento del personal se expresará la calidad que éste revestirá; si ello no se indica, debe entenderse que lo es como titular.

j) Escalafón: Es la ordenación jerárquica del personal de acuerdo con su respectiva especialidad y según su antigüedad o grado. Podrá ser regular o especial.

- Escalafón regular: Es aquel que consulta todos

los grados de la respectiva escala jerárquica.

- Escalafón especial: Es aquel que se inicia o

termina en grados diferentes al mínimo o máximo

contemplado en la respectiva escala jerárquica.

k)



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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