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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 228 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 228.

El personal podrá ausentarse del servicio por motivos particulares, hasta por seis días, fraccionados o continuos, en cada año calendario, autorización que será otorgada discrecionalmente por el jefe directo.

También podrán solicitarse permisos sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, los que serán otorgados de conformidad con las necesidades del servicio, por la Dirección del Personal o Comando de Personal. Si el permiso es para permanecer en el extranjero no podrá exceder del plazo de dos años y será otorgado por el Comandante en Jefe institucional.

El personal que haya hecho uso de permisos sin goce de remuneraciones, podrá efectuar de su peculio todas las imposiciones de previsión social y desahucio correspondientes al tiempo que permanezca alejado del servicio. Estos integros podrán hacerse hasta seis meses después del término del permiso.

El período en que el personal haya permanecido en uso de permiso sin goce de remuneraciones, no será computable como tiempo en el grado para efectos de su ascenso al grado superior ni para efectos de percibir trienios, aún cuando en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, hubiere enterado las imposiciones previsionales.



Chile Art. 228 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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