Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 196 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 196.
El personal en comisión de servicio en el extranjero gozará de los sueldos en moneda dólar de los Estados Unidos de América que se establecen en la escala que se indica a continuación:
GRADO SUELDO SUELDO BASE EN POSESION ANUAL
1 29.670
2 26.220
3 23.460
4 22.080
5 20.700
6 18.975
7 17.250
8 16.215
9 15.180
10 13.248
11 11.730
12 10.488
13 9.660
14 8.832
15 8.004
16 7.176
17 6.900
18 6.624
19 6.348
20 5.934
21 5.520
22 5.244
Este personal gozará del sueldo del grado de que se encuentre en posesión.
El personal cuyas remuneraciones no se fijan en relación con la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, percibirá el sueldo del grado más próximo que resulte de asignar a este personal un grado de sueldo de la escala anterior según la asimilación que arroje la comparación de su sueldo anual con la escala de sueldos en moneda corriente de las Fuerzas Armadas. En los casos de personal cuya remuneración sea inferior al grado 22, se le considerará en posesión de dicho grado.
Chile Art. 196 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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