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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 184 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 184.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el personal a que se refiere este párrafo tendrá derecho a percibir el sueldo superior al que se encuentre en posesión, en cualquiera de los siguientes casos:

a) El que teniendo más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado por causa que no le sea imputable o por encontrarse en el grado máximo del escalafón respectivo o pertenecer a plantas que no forman escalafón.

b) El oficial que se hallare gozando de la renta del grado 2 complete treinta años de servicios efectivos.

c) Los Suboficiales Mayores que cumplieren treinta y tres años de servicios efectivos.

d) Los Suboficiales en cuyos escalafones no se contemple el grado de Suboficial Mayor, cuando completen los años de servicios a que se refiere la letra anterior, y

e) Los empleados civiles que completen treinta años de servicios efectivos.

El derecho al beneficio por la causal establecida en la letra a), se reconocerá por la Dirección del Personal o Comando de Personal que corresponda a petición expresa del interesado, salvo en el caso del personal que inicie el trámite de retiro con derecho a pensión a quien se le reconocerá de oficio. Los demás, se otorgarán de oficio por dicha Dirección o Comando en la misma forma establecida en el artículo anterior.

El derecho a percibir el beneficio contemplado en este artículo sólo procederá por una de las causales antes establecidas, aún cuando el personal reúna, además, los requisitos que lo habilitarían para impetrarlo en virtud de las otras.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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