Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 164 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 164.
El reglamento determinará los casos en que deberá rendirse y hacerse efectiva la caución, su forma, monto, modalidades y condiciones. En todo caso, las cauciones por permanencia no se harán efectivas cuando el afectado se encuentre comprendido en alguna de las disposiciones legales que rigen los retiros no voluntarios del personal, salvo el caso de los clasificados en Lista Nº 4, los eliminados por necesidades del servicio, investigación sumaria administrativa o sentencia judicial.
Chile Art. 164 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?
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