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Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 151 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 151.

Las comisiones de servicio en el extranjero podrán ser cumplidas por el personal afecto al presente Estatuto, en alguna de las siguientes calidades:

a) Como agregado militar, naval o aéreo a las embajadas de Chile. Los oficiales que se desempeñen en estas comisiones pasarán a integrar la respectiva misión diplomática y quedarán sometidos a la autoridad del jefe de ella. Los recursos que demande el cumplimiento de esta comisión, serán de cargo del presupuesto de gastos de la respectiva Institución.

b) Como jefe de misión o miembros de misión enviados por el Gobierno de Chile y pagados íntegramente por éste.

c) Como jefe de la misión logística militar, naval o aérea, o como miembro de su dotación.

d) Como jefes de misión o miembros de misiones en el marco de las Naciones Unidas o de misiones establecidas en conformidad a tratados internacionales vigentes de los que Chile sea parte. Estas comisiones se podrán cumplir formando parte de una unidad o contingente, en calidad de experto u observador individual, o en otra categoría que el sistema de Naciones Unidas o los tratados establezcan.

e) Como jefes de misión o miembros de misiones solicitadas por los respectivos gobiernos, universidades, fundaciones u organismos extranjeros o internacionales.

f) Como personal embarcado en naves o como tripulante de aeronaves de las Fuerzas Armadas en comisión en el extranjero.

Podrá también decretarse otras comisiones de servicio al extranjero distintas a las de las letras anteriores, cuando se fundamenten las razones que la justifiquen, su naturaleza y finalidades.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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