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Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica
Artículo 10.

Acogida una solicitud de devolución, imputación o compensación de cantidades retenidas en exceso a título del Impuesto Único establecido en el artículo 42 Nº1 de la Ley de Impuesto a la Renta, respecto de alguno de los meses del período indicado en el inciso segundo del artículo 1º con anterioridad al pago del beneficio establecido en la presente ley, dicho beneficio se reducirá respecto de los meses en que dicha solicitud fue acogida. Esta información será solicitada por la Tesorería General de la República al Servicio de Impuestos Internos antes de efectuar el pago del beneficio.

Una vez pagado el beneficio, se perderá el derecho a solicitar devolución, compensación o imputación de cantidades retenidas en exceso al beneficiario a título del Impuesto Único establecido en el artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y por los meses que se otorgó dicho beneficio. El Servicio de Impuestos Internos deberá, por tanto, rechazar cualquier solicitud de devolución, compensación o imputación de dichas cantidades.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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