Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores Artículo 36 Chile
Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
Artículo 36.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, la empresa deberá porporcionar al comité de vigilancia, las facilidades de acceso a los locales, bodegas, sistemas de informática, libros, cuentas y registros de depositantes en la medida que fueren compatibles con su normal funcionamiento.
El comité o quien lo represente estará obligado a guardar absoluta reserva sobre la información de que tome conocimiento salvo para los efectos de lo previsto en las letras f) y g) del artículo anterior. Las diferencias que se susciten con ocasión de las actividades de vigilancia mencionadas en el artículo anterior, entre la asamblea o el comité con la empresa, serán resueltas previa audiencia de éstos, administrativamente, sin forma de juicio, por la Comisión.
Chile Art. 36 Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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