Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores Artículo 32 Chile
Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
Artículo 32.
Son materias propias del conocimiento de las asambleas ordinarias de depositantes:
a.- Designar un comité de vigilancia que se integrará con 5 representantes de los depositantes. Este comité, a su vez, podrá contratar profesionales para la ejecución de las actividades de inspección y verificación del funcionamiento de la empresa y de sus operaciones, debiendo dar cuenta detallada a la asamblea anual de depositantes de estas contrataciones y del monto de sus remuneraciones.
b.- Conocer el informe del comité de vigilancia respecto al funcionamiento de la empresa en el año anterior.
c.- Aprobar el presupuesto del comité de vigilancia y las cuotas que deberán pagar los depositantes para el funcionamiento del comité de vigilancia y la forma del determinarlas.
d.- Las demás materias de interés común.
Chile Art. 32 Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valores
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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