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Establece asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del servicio de registro civil e identificación Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Establece asignación de productividad para el personal de planta y a contrata del servicio de registro civil e identificación
Artículo 3.

El otorgamiento de esta asignación se sujetará a las reglas siguientes:

a) Se concederá en función del cumplimiento de las metas establecidas para cada una de las Direcciones Regionales y en el Nivel Central del Servicio, y se determinará en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas de acuerdo al procedimiento contemplado en los literales siguientes.

Para efectos de esta ley se entenderá por Nivel Central del Servicio a la Dirección Nacional y las subdirecciones, departamentos y demás unidades dependientes de aquélla.

b) El Subsecretario de Justicia fijará una programación estratégica para el Servicio, la cual deberá considerar para su formulación el programa de mejoramiento de la gestión a que se refiere el artículo 6° de la ley N°19.553; los resultados del índice de satisfacción neta de los usuarios a que se refiere la ley N°20.342; las prioridades del Gobierno y de la Subsecretaría de Justicia; la planificación del Servicio y su presupuesto.

La programación estratégica, que podrá tener una vigencia superior a un año, deberá ser aprobada mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

c) El Servicio, sobre la base de la programación estratégica, propondrá al Subsecretario de Justicia indicadores o instrumentos de similar naturaleza, metas anuales y mecanismos de verificación de los mismos.

d) El Subsecretario de Justicia fijará los indicadores o instrumentos de similar naturaleza y metas anuales que deberán cumplir cada una de las Direcciones Regionales y el Nivel Central del Servicio, como asimismo sus instrumentos de control y evaluación, todo lo cual deberá ser aprobado anualmente mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Para tales efectos, el Subsecretario de Justicia podrá considerar la propuesta señalada en la letra anterior.

e) La evaluación del cumplimiento de las metas será efectuada por evaluadores externos al Servicio.

La contratación de dichos evaluadores se efectuará por la Subsecretaría de Justicia a través del procedimiento dispuesto en la ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y será de su cargo. Del mismo modo, se podrán realizar auditorías selectivas a las bases de datos, procesos de trabajos y procedimientos que permitan verificar la información proporcionada por el Servicio, a través de evaluadores externos que serán contratados por la Subsecretaría de Justicia del modo antes señalado. Dicha Subsecretaría sólo podrá realizar observaciones técnicas al informe de evaluación de cumplimiento de metas realizado por un evaluador externo.

f) El grado de cumplimiento de las metas para el pago de la asignación se medirá de modo separado para cada Dirección Regional y para el Nivel Central del Servicio, correspondiendo a cada una de ellas un pago de la asignación en función de su respectivo nivel de cumplimiento.

g) Un decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señalará el nivel de cumplimiento para el pago de la asignación en cada Dirección Regional y el Nivel Central que se hubiere alcanzado anualmente.

h) Los resultados de la evaluación serán publicados en el sitio electrónico del Servicio y, asimismo, incluidos en la cuenta pública institucional a nivel regional y en el Balance de Gestión Institucional.

i) El nivel de cumplimiento de las metas establecidas para el año precedente dará derecho al pago de la asignación en los porcentajes que a continuación se indica:

Grado de Cumplimiento Porcentaje de la Asignación, respecto de la

asignación máxima anual Menos de 75% 0% Entre 75% y menos de 80% Entre 80% y menos de 85% Entre 85% y menos de 90% 90% o más 100%



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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