Fija planta de personal de la subsecretaría de energía, régimen de remuneraciones que le será aplicable y modifica la planta de personal de la comisión nacional de energía

PÁRRAFO 1° DE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
Artículo 1.

Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Energía:

A. Planta de Directivos



Artículo 2.

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados:

A. Planta de Directivos

1. Directivos

Jefes de División:

Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años. Los años de experiencia requeridos serán cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

Secretarios Regionales Ministeriales, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años. Los años de experiencia requeridos serán cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional mínima de ocho años. Los años de experiencia requeridos serán seis en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

2. Directivos afectos al artículo 8° de la ley Nº 18.834

Jefes de Departamento, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años. Los años de experiencia requeridos serán tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de siete años. Los años de experiencia requeridos serán cinco en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

B. Planta de Profesionales

Grados 4 y 5, alternativamente

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años. Los años de experiencia requeridos serán cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

Grados 6 y 7, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años. Los años de experiencia requeridos serán tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

Grados 8 al 10, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de un año; o

ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

Grado 11, alternativamente:

i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o

ii) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de un año.

C. Planta de Técnicos

Grado 9

Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cinco años.

Grados 10 y 11, alternativamente:

i) Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años; o ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a cinco años.

Grados 12, alternativamente:

i) Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a un año; o

ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a tres años.

D. Planta de Administrativos

Grados 13 al 14

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años.

Grados 15 al 17

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.

E. Planta de Auxiliares

Grados 18 y 19

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años.

Grado 20

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años.

Grado 21

Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año.



Artículo 3.

Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, a contar de la fecha de iniciación de actividades de esta última, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.



Artículo 4.

Mediante decreto expedido de conformidad con la letra c) del artículo primero transitorio de la ley N° 20.402, se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal traspasado en calidad de titular de cargos de planta de la Comisión Nacional de Energía. El encasillamiento se efectuará en la misma planta y se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.



Artículo 5.

El personal a contrata traspasado a la Subsecretaría de Energía mantendrá dicha calidad jurídica, planta de asimilación en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado y será individualizado en el decreto referido en el artículo 4°. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.



Artículo 6.

Dispónese el traspaso, desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, de 102 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan:

El traspaso del personal dispuesto por el inciso precedente se regirá por los artículos 4° y 5° del presente decreto con fuerza de ley y deberá realizarse en el plazo máximo de ciento veinte días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley.

Transfiérense desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar de la fecha en que éste comience a regir.



Artículo 7.

Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Subsecretaría de Energía, la vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1° y el encasillamiento respectivo será a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.



Artículo 8.

Fíjase la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Energía en 133 cupos para el año 2010. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.



Artículo 9.

El personal del Ministerio de Energía estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.



PÁRRAFO 2°
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Artículo 10.

Modifícase la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1990, del Ministerio de Minería, en relación con lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 18.827, en el siguiente sentido:

A.- Créanse los cargos que se señalan:

Planta de Directivos

Directivos, Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882

.

B.- Suprímase el cargo de Presidente de la Comisión y los cargos que a continuación se indican:

Planta de Profesionales



Artículo 11.

Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Minería, fijando los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a la Planta de Directivos para los cargos que se mencionan:

1. Jefe Superior del Servicio, Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882

Secretario Ejecutivo

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años. Los años de experiencia requeridos serán cinco en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

2. Directivos, Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882

Jefes de Departamento

Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años. Los años de experiencia requeridos serán de cuatro años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.



Artículo 12.

Fíjase la dotación máxima de personal de la Comisión Nacional de Energía en 48 cupos para el año 2010.