Sustituye ley organica del instituto de desarrollo agropecuario

PARRAFO I: DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FACULTADES DEL SERVICIO
Artículo 1.

El Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, es un servicio funcionalmente descentralizado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, el cual estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer.



Artículo 2.

El Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrá por objeto promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, en adelante sus beneficiarios, con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos.



Artículo 3.

Para el logro de los objetivos señalados, el Instituto podrá desarrollar, especialmente, las siguientes funciones:

1) Otorgar asistencia crediticia a sus beneficiarios, pudiendo ésta extenderse al financiamiento del enlace necesario, en coordinación con los organismos públicos competentes, para la construcción y mejoramiento de la vivienda rural y sus servicios básicos.

2) Otorgar asistencia crediticia a las organizaciones de sus beneficiarios, con personalidad jurídica, que desarrollen programas o actividades productivas que impliquen beneficio directo a los sectores rurales.

3) Proporcionar asistencia técnica y capacitación a sus beneficiarios, tanto en los aspectos productivos como en todos los que constituyen sus objetivos propios.

Para este efecto, administrará subsidios o líneas de crédito destinados a contratar directamente estos servicios en el sector privado, pudiendo otorgarlos el Instituto, en forma subsidiaria, a título gratuito u oneroso.

4) DEROGADO.-

5) Otorgar los subsidios que la ley disponga para fines productivos, obras de desarrollo rural o para atender situaciones de emergencia en el sector rural.

6) Cumplir las funciones de regulación de la propiedad indígena, en conformidad a la ley N° 17.729 y al decreto ley N° 2.568, de 1979.

7) Ejecutar todos los actos y celebrar todas las convenciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones propias y los demás que le fijen las leyes.

El otorgamiento de créditos y subsidios, los programas de desarrollo rural y asistencia crediticia, así como cualquier beneficio que otorgue el Instituto a personas naturales, jurídicas o comunidades, deberá concederse sobre la base de parámetros objetivos previamente reglamentados, salvo en situaciones de emergencia. Todos los potenciales beneficiarios del Instituto tendrán acceso a dicha información.



PARRAFO II: DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION
Artículo 4.

La Dirección superior y la administración del Instituto corresponderán al Director Nacional, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo y será el Jefe Superior del Servicio.



Artículo 5.

El Director Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Formular las políticas generales y programas técnicos del Servicio, conforme a las directrices que imparta el Ministro de Agricultura, y difundir sus contenidos y resultados.

b) Aprobar los balances financieros y de actividades del Instituto.

c) Elaborar el presupuesto anual del Servicio y someterlo al Ministro de Agricultura para su aprobación.

d) Otorgar asistencia crediticia a personas naturales o jurídicas que sean pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo previsto en esta ley, fijar sus intereses y sus garantías, como, asimismo, dictar normas y resolver todo lo concerniente a aquéllos, en conformidad con las instrucciones que imparta el Ministro de Agricultura.

e) Conceder los aportes, subsidios o subvenciones que autorice la ley.

f) Contratar, previa aprobación del Presidente de la República, préstamos con entidades nacionales o extranjeras, ya sean estatales, particulares o internacionales, con las formalidades y limitaciones establecidas en la legislación vigente.

g) Acordar transacciones y avenimientos, sean estos judiciales o extrajudiciales, celebrar acuerdos de reorganización a que se refiere la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, someter asuntos a compromisos y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores en cuanto al procedimiento y fallo.

h) Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para ejecutar acciones de apoyo a las funciones propias del Instituto, desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de dichas funciones y realizar estudios técnicos o de factibilidad que tengan relación con sus fines y objetivos.

i) Administrar los bienes y recursos del Servicio.

Administrar, además, los bienes y dineros que provengan de los convenios que celebre el Instituto, aplicándolos al cumplimiento de los programas específicos de dichos convenios.

Tales bienes y dineros quedarán adscritos al correspondiente programa y no ingresarán al patrimonio del Instituto, salvo que en el respectivo convenio así se hubiere estipulado.

j) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del Ministro de Agricultura.

Podrá, también, dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles.

Los actos jurídicos que celebre el Instituto y que afecten a los recursos que administre por mandato de la ley, o a los bienes que con ellos adquiera se sujetarán a las mismas normas y formalidades que rigen la celebración de los actos que afecten a los bienes y recursos de su patrimonio.

k) Condonar, en casos calificados, todo o parte de las obligaciones crediticias contraídas en favor del Instituto. Estas condonaciones de crédito requerirán de la autorización previa del Ministro de Agricultura.

l) Renegociar, reprogramar, consolidar, refundir, prorrogar u otorgar nuevos plazos a créditos concedidos por el Instituto o a obligaciones derivadas de los mismos,

m) Declarar incobrables, en casos calificados y por resolución fundada, deudas y demás obligaciones que terceros tengan con el Instituto y disponer su castigo contable. Para ejercer esta atribución requerirá de la autorización previa del Ministro de Agricultura.

n) Designar al personal de planta y contratar empleados.

Podrá, asimismo, contratar sobre la base de honorarios a empresas e instituciones nacionales o extranjeras para la ejecución de estudios, investigaciones y otros trabajos relacionados con las actividades del Instituto.

ñ) Ejercer, en materia estatutaria, remuneratoria y asistencial, las facultades propias de un jefe de servicio, en relación con su personal, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias pertinentes.

o) Designar a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe, de conformidad con lo dispuesto en el D.L. N° 2.974, de 1979, y sus modificaciones.

p) Conferir poderes especiales a funcionarios de la Institución o a abogados ajenos a la misma.

q) DEROGADA.-

r) Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Instituto, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.



Artículo 6.

En cada Región del país existirá una Dirección Regional a cargo de un Director Regional designado por el Director Nacional, quien tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y organizar la Direción Regional y ejecutar las políticas sectoriales en la respectiva Región.

b) Asesorar al Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la respectiva Región y colaborar con éste en la coordinación de las instituciones del Estado que correspondan.

c) Administrar los bienes y recursos que se pongan a su disposición.

d) Elaborar los proyectos de presupuesto del Servicio de la Región y someterlos a la aprobación del Director Nacional del Servicio, previa aceptación del Secretario Regional Ministerial de Agricultura correspondiente.

e) Conceder créditos a personas naturales o jurídicas conforme a las directrices y normas impartidas por el Director Nacional.

f) Acordar transacciones y avenimientos, sean éstos judiciales o extrajudiciales de conformidad con las normas impartidas por el Director Nacional.

g) Prorrogar, renegociar, reprogramar, consolidar y refundir los créditos concedidos por el Instituto de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Director Nacional.

h) Disponer comisiones de servicios y cometidos y autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones respecto del personal del Servicio de la Región.

i) Reconocer el derecho de asignación familiar, dar curso a las licencias médicas y conceder feriado al personal a su cargo.

j) Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias o sumarios administrativos respecto del personal del Servicio de la Región y aplicar las medidas disciplinarias correspondientes.

k) Realizar los actos y celebrar los contratos de alcance regional que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Servicio, con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Dirección Regional.

l) Las demás que les delegue el Director Nacional.



PARRAFO III: DEL PATRIMONIO
Artículo 7.

El patrimonio del Servicio estará conformado por:

1) Todos los bienes muebles e inmuebles que posea o se encuentren en su dominio o adquiera a cualquier título.

2) Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos o en leyes especiales.

3) Los frutos naturales o civiles de sus bienes y recursos.



PARRAFO IV: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8.

Los créditos que otorgue el Instituto se regirán por las normas establecidas en la ley N° 18.010.

Si el deudor pagare anticipadamente la obligación, no estará sujeto a las exigencias previstas en el artículo 10 de la ley señalada en el inciso anterior.



Artículo 9.

Todos los bienes raíces de propiedad o que por la ley administre el Instituto de Desarrollo Agropecuario, estarán exentos del Impuesto Territorial.



Artículo 10.

Las liquidaciones practicadas por el Director Nacional de las obligaciones a favor del Instituto de Desarrollo Agropecuario, provenientes de los créditos que se hayan hecho exigibles, tendrán mérito ejecutivo. El Director Nacional podrá delegar esta función en funcionarios del mismo Instituto.

Para todos los efectos legales, la publicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 18.010 será considerada como parte del título ejecutivo.

Asimismo, y si en conformidad a la ley se pactare otra forma de reajustabilidad, se entenderá incorporada al título ejecutivo la certificación que al efecto expida la autoridad competente.



Artículo 11.

En las escrituras de constitución de hipotecas en que sea parte el Instituto de Desarrollo Agropecuario podrán utilizarse los procedimientos de escrituración establecidos en el artículo 68 de la ley N° 14.171 y en el artículo 61 de la ley N° 16.391.



Artículo 12.

El personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario se regirá por el Estatuto Administrativo y mantendrá su actual régimen de remuneraciones y previsional.



Artículo 13.

Para los efectos de la acción del Instituto serán aplicables las siguientes definiciones:

Pequeño Productor Agrícola: Es aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia.

Campesino: La persona que habita y trabaja abitualmente en el campo, cuyos ingresos provengan fundamentalmente de la actividad silvoagropecuaria realizada en forma personal, cualquiera que sea la calidad jurídica en que la realice, siempre que sus condiciones económicas no sean superiores a las de un pequeño productor agrícola, y las personas que integran su familia.

Hectárea de Riego Básico: La Superficie equivalente a la potencialidad de producción de una hectárea física, regada de clase I de capacidad de uso, del Valle del Río Maipo.

Para determinar las hectáreas de Riego Básico de cada productor, se deberá multiplicar el total de hectáreas físicas que tenga o posea por los diferentes coeficientes de conversión que corresponda, según la "Tabla de Equivalencia de Hectáreas Físicas o Hectáreas de Riego Básico", que se señala a continuación: TABLA DE EQUIVALENCIA DE HECTAREAS FISICAS A HECTAREAS

DE RIEGO BASICO

COEFICIENTES DE CONVERSION A H.R.B. I REGION DE TARAPACA

Clases de capacidad de uso de suelos

Comunas

Arica

Arica 1.50 1.30 1.10 0.65

Camarones 1.10 1.00 0.80 0.50

Parinacota

Putre 0.70 0.60 0.50 0.30

General Lagos 0.70 0.60 0.50 0.30

Iquique

Iquique 0.90 0.80 0.70 0.40

Huara 0.90 0.80 0.70 0.40

Camiña

Colchane 0.90 0.80 0.70 0.40

Pica 1.50 1.30 1.10 0.65

Pozo Almonte 0.70 0.60 0.50 0.30 II REGION DE ANTOFAGASTA

Clases de capacidad de uso de suelos

Comunas

Tocopilla

Tocopilla 0.90 0,80 0.70 0.40

María Elena 0.80 0.70 0.60 0.35

El Loa

Calama 0.80 0.70 0.60 0.35

Ollague 0.70 0.60 0.50 0.30

San Pedro de 0.70 0.60 0.50 0.30

Atacama

Antofagasta

Antofagasta 0.90 0,80 0.70 0.40

Mejillones 0.90 0,80 0.70 0.40

Sierra Gorda 0.90 0,80 0.70 0.40

Taltal 0.90 0,80 0.70 0.40 III REGION DE ATACAMA A. Valle del Río Copiapó

1. De Copiapó al interior

Suelos planos regados

2. De Copiapó a la Chimba

Suelos planos regados

3. De la Chimba a la costa

Suelos planos regados B. Valle del Río Huasco

1. Vallenar al interior

Suelos planos regados

2. Vallenar a Freirina

Suelos planos regados

3. Freirina hacia la costa

Suelos planos regados IV REGION DE COQUIMBO A. Hoya Río Elqui

1. Zona Vicuña al interior

Suelos regados

2. Zona entre Vicuña y La Serena

Suelos regados

3. Zona costera de La Serena

Suelos regados B. Hoya del Río Limarí

1. Ovalle hacia la costa

- Suelos aluviales recientes y regados 0,800

-Llanos regados 2. Ovalle hacia el interior

Suelos regados C. Hoya del Río Choapa

1. Illapel a la costa

Suelos regados

2. Illapel al interior

Suelos regados D. Terrazas Costeras E. Cordillera y serranías V REGION DE VALPARAISO I. Cordillera II Precordillera y valles interiores

1. Arables

a) Riego

- Aptos para los cultivos de la zona 0,533

- Con serias limitaciones físicas

para los cultivos de la zona 0,258

b) Secano

2. No arables III. Llano Central

1. Arables

a) Riego

-Aptos para los cultivos de la zona

-Con serias limitaciones físicas para

los cultivos de la zona

b) Secano

2. No arables IV. Valles y cerros de la costa

1. Arables

a) Riego

-Aptos para los cultivos de la zona 0,800

-Con serias limitaciones físicas para

los cultivos de la zona

b) Secano

2. No arables

3. Cerros V. Zonas especiales

1. Valle del Aconcagua

Arables

a) Riego

-Aptos para los cultivos de la zona 1,600

-Con serias limitaciones físicas para

los cultivos de la zona

b) Secano

No arables

2. Valles de Petorca y La Ligua

Arables

a) Riego

-Aptos para los cultivos de la zona 1,600

-Con serias limitaciones físicas para

los cultivos de la zona

b) Secano

No arables VI REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS I. Cordillera II. Precordillera y valles interiores

1. Arables

a) Riego

-Aptos para los cultivos de la zona 0,500

-Con serias limitaciones físicas para

los cultivos de la zona

b) Secano

2. No arables III. Llano Central

1. Arables

a) Riego

-Aptos para los cultivos de la zona 0,889

-Con serias limitaciones físicas para

los cultivos de la zona

b) Secano

2. No arables IV. Valles y cerros de la costa

1. Arables

a) Riego

-Aptos para los cultivos de la zona 0,667

-Con serias limitaciones físicas para

los cultivos de la zona

b) Secano

2. No arables

3. Cerros V. Zonas especiales

Suelos arables de riego de las comunidades

de Peumo y San Vicente de Tagua-Tagua 1,600 VII REGION DEL MAULE

I. Cordillera II. Precordillera y valles interiores

1. Arables

a) Riego

-Aptos para los cul-

tivos de la zona 0,444 0,400

-Con serias limita-

ciones para los

cultivos

de la zona

b) Secano

2. No arables III. Llano Central

1. Arables

a) Riego

- Aptos para los

cultivos de la

zona

- Con serias limi-

taciones físicas

para los cultivos

de la zona 0,381 0,320 0,286

b) Secano

2. No arables IV. Valles y cerros de la costa

1. Arables

a) Riego

- Aptos para los

cultivos de la

zona 0,615 0,533

- Con serias limi-

taciones físicas

para los cultivos

de la zona 0,296 0,258

b) Secano 0,145 0,133

2. No arables 0,044 0,044

3. Cerros 0,027 0,027 VIII REGION DEL BIO BIO ______________________________________________________ Comunas IIr IIIr IVr II III IV VI ______________________________________________________ ÑUBLE Quirihue, Treguaco 0,53 0,44 0,31 0,16 0,13 0,11 0,04 Portezuelo 0,53 0,44 0,31 0,20 0,67 0,12 0,05 Cobquecura 0,53 0,44 0,31 0,20 0,16 0,12 0,05 San Carlos, Chillán 0,67 0,53 0,36 0,20 0,16 0,12 0,05 Ñiquen, San Fabián, Pinto, Coihueco 0,62 0,53 0,36 0,18 0,15 0,11 0,05 San Nicolás, Quillón, Yungay, Pemuco El Car- men, Ninhue 0,53 0,44 0,31 0,18 0,15 0,11 0,05 Bulnes, San Ignacio 0,67 0,53 0,40 0,20 0,16 0,12 0,05 Coelemu 0,62 0,53 0,36 0,20 0,16 0,12 0,05 Ránquil 0,44 0,32 0,25 0,20 0,16 0,12 0,05 CONCEPCION Concepción 0,53 0,44 0,31 0,27 0,29 0,15 0,05 Hualqui 0,44 0,32 0,25 0,27 0,20 0,15 0,05 Florida 0,62 0,53 0,36 0,20 0,16 0,12 0,05 Tomé, Penco, Talcahuano, Coronel, Lota 0,53 0,44 0,31 0,27 0,20 0,15 0,05 Santa Juana 0,53 0,44 0,31 0,20 0,16 0,12 0,05 BIO BIO Tucapel,Yumbel, Cabrero, San Rosendo 0,53 0,44 0,31 0,18 0,15 0,11 0,05 Los Angeles 0,67 0,57 0,32 0,27 0,20 0,15 0,05 Santa Bárbara, Quilleco Antuco 0,53 0,40 0,23 0,27 0,20 0,15 0,05 Mulchén, Quilaco,Laja 0,62 0,50 0,31 0,27 0,20 0,15 0,05 Nacimiento, Negrete 0,67 0,50 0,31 0,27 0,20 0,15 0,05 ARAUCO Arauco, Curani- lahue, Lebu, Los Alamos, Cañete, Contulmo, Tirúa 0,53 0,40 0,25 0,27 0,20 0,15 0,05 IX REGION DE LA ARAUCANIA

I. Cordillera II. Precordillera y valles interiores

1. Arables

2. No arables III. Llano Central

1. Arables

a) Riego

- Aptos para los cultivos de

la zona

- Con serias limitaciones

físicas para los cultivos

de la zona

b) Secano

2. No arables IV. Valles y cerros de la costa

1. Arables

a) Riego

- Aptos para los cultivos de

la zona

- Con serias limitaciones

físicas para los cultivos

de la zona

b) Secano

2. No arables

3. Cerros V. Zonas especiales

Suelos arables de riego de la

Comuna de Angol X REGION DE LOS LAGOS

I. Cordillera II. Precordillera y valles

interiores

1. Arables

2. No arables III. Llano Central

1. Arables

2. No arables IV. Valles y cerros de

la costa

1. Arables

2. No arables

3. Cerros CHILOE Sector A Predios ubicados al oriente de la Ruta N° 5. 1. Suelos arables 2. Suelos no arables 0,023 Sector B Predios ubicados al poniente de la Ruta N° 5 1. Suelos arables 2. Suelos no arables 0,017 XI REGION AYSEN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL

CAMPO 1. Valle de los ríos.

Coyhaique, Simpson, Blanco, Emperador Gmo., Ñirehuao,

Mañihuales y Aysén: 1.1. Suelos planos aptos para explotación

agropecuaria de la zona 1.2. Suelos de lomaje aptos para la explotación

ganadera de la zona 1.3. Suelos de cordillera aptos para la explo-

tación pecuaria con limitaciones físicas 0,015 2. Valle de los ríos.

Chacabuco, Baker, Ñadis, Cisnes, Cisne Medio

e Ibáñez 2.1. Suelos planos aptos para la explotación

ganadera de la zona con limitaciones 0,062 2.2. Suelos aptos para la explotación ganadera

de la zona con limitaciones geográficas 0,023 2.3. Suelos de cordillera aptos con serias

limitaciones para la explotación pecuaria

de la zona 3. Zona del litoral.

Puyuhuapi, Cisne Bajo, Aysén, Exploradores

y Canal Baker 3.1. Suelos aptos para explotaciones agrope-

cuarias con limitaciones 3.2. Suelos aptos para explotación mixta,

ganadera, con severas limitaciones y/o

industrias forestales con dificultades

de desarrollo. 4. Zona de la Pos. Cordillera.

Lago Palena, sector Río Figueroa y Lago

Rosselot, Las Juntas, Lago Verde Alto,

Río Cisnes, Ñirehuao, Coyhaique Alto,

El Blanco y Balmaceda, sector Río Ibáñez,

Chile Chico "Sector Jeinimeni", Entrada

Baker. 4.1. Suelos aptos para explotaciones ganaderas

(coironales) de la zona 4.2. Suelos aptos para la explotación ganadera

de la zona con limitaciones (coironales) 0,020 4.3. Suelos aptos para la explotación ganadera

con serias limitaciones geográficas y

físicas (distancia y aislamiento) 4.4. Suelos altos, aptos para explotaciones

ganaderas, con serias limitaciones

geográficas y físicas (veranadas) 5. Sector lacustre.

Lago Verde, Lago General Carrera y

Lago Cochrane. 5.1. Suelos planos de riego aptos para

explotaciones agropecuarias (microclima) 0,533 5.2 Suelos aptos para la explotación ganadera

con limitaciones (aislamiento) 5.3 Suelos altos, aptos para la explotación

ganadera de la zona con serias

limitaciones 6. Sector de Río Mayer y Lago O'Higgins. 6.1 Sector con severas limitaciones de toda

índole XII REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA

CHILENA I. Provincia de Ultima Esperanza

1. Sector ubicado al oriente del Meri-

diano 73°, y del Estero Obstrucción 0,0031

2. Sector ubicado al poniente del Meri-

diano 73°, incluyendo la Península

Muñoz Gamero II. Provincia de Magallanes

1. Sector ubicado al oriente del Meri-

diano 72° y al nororiente del Río El

Canelo, Laguna de Agua Fresca y Río

San Juan, en la Península de

Brunswick

2. Sector ubicado al poniente del Meri-

diano 72° y al surponiente del Río El

Canelo, Laguna de Agua Fresca y Río

San Juan, en la Península de

Brunswick III. Provincia de Tierra del Fuego

1. Sector ubicado al norte del

Paralelo 53° 40'

2. Sector ubicado al sur del

Paralelo 53° 40' IV. Provincia Antártica Chilena

REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO COMUNAS IIr IIIr IVr II III IV VI ______________________________________________________ Curacaví 1,14 0,67 0,40 0,12 0,11 0,09 0,02 Independencia, Huechuraba, Lo Barnechea, Conchalí, Las Condes, Ñuñoa, Macul, La Reina, La Florida, Peñalolén 1,60 1,14 0,67 0,12 0,11 0,09 0,02 Maipú,Pudahuel, Renca, Cerro Navia, Lo Espejo, Cerrillos 2,00 1,14 0,67 0,12 0,11 0,09 0,02 Quinta Normal, La Granja, La Pintana 2,00 1,14 0,67 ---- ---- ---- ---- Quilicura, Lampa 1,60 1,14 0,67 0,12 0,11 0,09 0,02 Colina, Peñaflor, Puente Alto 1,33 1,00 0,57 0,12 0,11 0,09 0,02 Tiltil 1,14 0,73 0,36 0,12 0,11 0,09 0,02 Talagante, Isla de Maipo 1,00 0,80 0,40 0,12 0,11 0,09 0,02 La Cisterna 1,60 1,14 0,67 ---- ---- ---- ---- Pirque, San Bernardo, Calera de Tango, El Bosque 1,14 0,73 0,50 0,12 0,11 0,09 0,02 San José de Maipo 0,80 0,57 0,36 0,11 0,10 0,08 0,02 Buin, Paine 1,00 0,67 0,50 0,12 0,11 0,09 0,02 Melipilla, El Monte 1,00 0,80 0,40 0,12 0,11 0,09 0,02 San Pedro 1,14 0,62 0,32 0,12 0,11 0,09 0,02 Alhué 0,8 0,62 0,32 0,12 0,11 0,09 0,02 María Pinto 1,00 0,62 0,32 0,12 0,11 0,09 0,02



Artículo 14.

Todas las menciones que se hacen al Vicepresidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agropecuario en leyes, decretos, reglamentos, resoluciones o contratos vigentes, se entenderán referidas, en lo sucesivo, al Director Nacional de dicho Servicio.".