Direccion general del credito prendario Artículo 48 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 48.
Ley 18.118 Artículo 48°.- Ningún remate de 1982. regido por este título podrá Art. 12 y 35 efectuarse sin que se haya avisado DFL. 263 de 1953 por lo menos dos veces en uno o más
periódicos de la mayor circulación
del departamento en donde se
verifique. De estos avisos, uno a lo
menos, deberá publicarse con
anterioridad y en fecha próxima al
día del remate.
Si no hubiere periódico en el
departamento, los avisos se
publicarán en la capital de la
provincia.
Los avisos serán publicados
con expresa mención del nombre del
o los comitentes y el del Martillero
que efectúe la subasta.
Chile Art. 48 Direccion general del credito prendario
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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