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Direccion general del credito prendario Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Direccion general del credito prendario
Artículo 10.

Corresponderá

especialmente al Director:

a) Dirigir, planificar, orientar,

supervigilar y evaluar todas las

actividades de la Dirección; Art. 6° DFL. b) Representar judicial y 33 de 1983 extrajudicialmente al Servicio, en

todas las materias que sean

necesarias, pudiendo delegar

esta facultad en el Fiscal

para casos determinados;

c) Fijar mediante resolución,

el monto de los préstamos que

otorgue la Dirección y sus

tasas de interés, comisiones,

derechos, plazos y demás

condiciones o modalidades;

determinar los efectos que

pueden admitirse en garantía

prendaria, y establecer la

comisión de martillo y los

demás derechos que

corresponda a la Dirección

por los remates que realice.

El monto de los préstamos

no podrá exceder del 60% del

valor de tasación asignado a

la cosa entregada en

garantía.

Las resoluciones a que se

refiere esta letra deberán ser

dictadas con autorización previa

del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social;

d) Ejecutar los actos y celebrar los

contratos necesarios para el

cumplimiento de los fines de la

Institución, con aplicación de

los recursos presupuestarios de que

disponga o que le sean asignados

por Ley;

e) Proponer al Ministerio del Trabajo

y Previsión Social los planes,

programas y el presupuesto anual

del Servicio;

f) Administrar los bienes y recursos

de la Institución y velar por el

buen uso y conservación de los

mismos;

g) Nombrar al personal de la

Dirección General con arreglo

a las disposiciones del

presente cuerpo legal; del Decreto

con Fuerza de Ley N° 338, de 1960,

y de otros preceptos legales,

exceptuándose los que sean de

libre designación del Presidente

de la República o de su exclusiva

confianza.

Igualmente, en las mismas

condiciones podrá contratar

personal asimilado a los grados de

la Planta, cuando las necesidades

del Servicio así lo requieran;

h) Celebrar contratos de prestación

de servicios con personas naturales

o jurídicas, para labores u obras

específicas;

i) Informar al Ministerio del Trabajo

y Previsión Social

periódicamente, sobre el

cumplimiento de las políticas e

instrucciones impartidas en materia

de crédito prendario y en las

demás propias del Servicio;

j) Autorizar al Fiscal o a los Jefes

de Departamentos para resolver

determinadas materias o para hacer

uso de algunas atribuciones,

actuando "Por Orden del Director",

sin otras limitaciones que las que

establezca la Ley;

k) Fijar, mediante resolución la

organización interna de las

Unidades del Servicio,

asignándoles el personal

necesario, sus dependencias,

atribuciones y funciones, y abrir

o cerrar oficinas o Unidades en los

lugares que estime conveniente;

l) Dictar las resoluciones generales o

particulares que fueren necesarias

para el ejercicio de sus facultades

y funcionamiento del Servicio, y

m) Ejercer toda otra atribución

relacionada con las funciones

propias del Servicio, que no esté

encomendada por la Ley a otras

autoridades.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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