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Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio Artículo 108 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del codigo de comercio
Artículo 108.

Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Comercio:

1.- Reemplázase el N° 10 del artículo 3° por el siguiente:

"10.- Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio".

2.- Reemplázase el nombre del Título 10 del Libro Segundo por "Del contrato de cambio", y suprímese el párrafo 1° del Contrato de cambio;

3.- En el inciso segundo del artículo 111, suprímese la coma (,) después de "semana" y la frase "30 de junio";

4.- En el artículo 621, elimínanse la frase "se ejecuta por la entrega de un documento de crédito llamado letra de cambio" y se suprimen el punto y la coma anterior y posterior a esa frase;

5.- Deróganse el inciso segundo del artículo 622;

6.- Deróganse los artículos 623 a 781 bis, ambos inclusive, y

7.- Deróganse los artículos 123 y 124, y se reemplaza en el artículo 125 la expresión "más si los documentos negociables dados en pago fueran" por "si se dieren en pago documentos".



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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