Dicta normas sobre movilizacion Artículo 25 Chile
Dicta normas sobre movilizacion
Artículo 25.
El que durante la etapa de preparación de la movilización se negare a proporcionar, sin causa justificada, los antecedentes relativos a ella que le solicite la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, los falsee, retarde o impida su entrega dentro del plazo, será sancionado por el tribunal competente, con arresto de hasta treinta días o multa que no exceda de diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de repetir el apremio si persistiere en dichas conductas.
Si el hecho a que refiere el inciso anterior tuviere lugar durante la etapa de ejecución de la movilización, será constitutivo de delito y sancionado con la pena de presidio menor de sus grados mínimo a medio o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 25 Dicta normas sobre movilizacion
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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