Determina conductas terroristas y fija su penalidad Chile
Determina conductas terroristas y fija su penalidad
- CAPITULO I
De las conductas terroristas y su penalidad - Artículo 1. Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el...
- Artículo 2. Constituirán delitos terroristas, cuando cumplieren lo dispuesto en el...
- Artículo 3. Los delitos señalados en los números 1.- y 3.- del artículo 2° serán...
- Artículo 3 BIS. Para efectuar el aumento de penas contemplado en el artículo precedente, el...
- Artículo 4. Podrá disminuirse la pena hasta en dos grados respecto de quienes llevaren a...
- Artículo 5. Sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan de acuerdo con las...
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se...
Artículo 8. El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.
- Artículo 9. Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.
En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4º. - CAPITULO II
De la Jurisdicción y del Procedimiento - Artículo 10. Las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se...
- Artículo 11. Siempre que las necesidades de la investigación así lo requieran, a...
- Artículo 12. Las diligencias ordenadas por el Ministerio Público, y autorizadas por el...
- Artículo 13. DEROGADO
- Artículo 14. En los casos del artículo 1º de esta ley, durante la audiencia de...
- Artículo 15. Sin perjuicio de las reglas generales sobre protección a los testigos...
- Artículo 16. El tribunal podrá decretar la prohibición de revelar, en cualquier forma, la...
- Artículo 17. De oficio o a petición del interesado, durante el desarrollo del juicio, o...
- Artículo 18. Las declaraciones de testigos y peritos, cuando se estimare necesario para...
- Artículo 19. Las medidas de protección antes descritas podrán ir acompañadas, en caso de...
- Artículo 20. El tribunal, en caso de ser estrictamente indispensable para la seguridad de...
- Artículo 21. Cuando se trate de la investigación de los delitos a que se refiere esta...
Artículo 22. DEROGADO
- Artículo 23. En el caso de condena por delito terrorista y por otro tipo de delito, se...
Otras regulaciones
Ley organica del servicio de impuestos internos y adecua disposiciones legales que señala Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica Prorroga la vigencia de las licencias de conducir que se indican, hasta el año 2023 Otorga a los funcionarios de la junta nacional de jardines infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional Dicta normas sobre movilizacionMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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