De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Chile
De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
- TÍTULO I
Normas generales, principios y definiciones - Artículo 1º. El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de...
- Artículo 2º. La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del...
- Artículo 3º. Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes: a)...
- Artículo 4º. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Abeja: insecto...
- TÍTULO II
De los Registros - Artículo 5º. Créase el Registro Nacional de Apicultores que será administrado por el...
- Artículo 6º. Todo apicultor que desarrolle actividades apícolas en el territorio nacional...
- Artículo 7º. Créase el Registro de Estampadores de Cera, el cual será administrado por el...
- Artículo 8º. El Reglamento, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Agricultura,...
- TÍTULO III
De la Sanidad - Artículo 9º. Se entenderá por condiciones mínimas de orden estructural el equipamiento...
- Artículo 10. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá declarar o establecer zonas de control...
- Artículo 11. Toda persona que sospeche o posea antecedentes de la existencia de una...
- Artículo 12. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá regular, restringir o prohibir la...
- Artículo 13. Todas aquellas materias relacionadas con la sanidad de las abejas que no...
- TÍTULO IV
Movimiento y trashumancia de colmenas - Artículo 14. Con el objeto de proteger y promover el desarrollo sustentable de la...
- TÍTULO V
Importación y exportación de productos apícolas y de material biológico apícola - Artículo 15. Para la importación y exportación de productos apícolas y de material...
- Artículo 16. Los exportadores de productos apícolas y de material biológico apícola...
- TÍTULO VI
Comercialización de productos apícolas y de material biológico apícola - Artículo 17. La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas se...
- Artículo 18. Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o...
- Artículo 19. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial vigente y en el...
- Artículo 20. Toda persona natural o jurídica que comercialice material biológico apícola...
- Artículo 21. Si, con ocasión de la comercialización en el mercado interno, se entregare...
- TÍTULO VII
Productos apícolas orgánicos - Artículo 22. De acuerdo con el objeto previsto para el Sistema Nacional de Certificación...
- TÍTULO VIII
Del fomento para la actividad apícola - Artículo 23. Para asegurar la coordinación y coherencia de los instrumentos de fomento...
- TÍTULO IX
De la evaluación, fiscalización y sanciones - Artículo 24. Corresponderá al Ministerio de Agricultura, a través de la Oficina de...
- Artículo 25. Corresponderá la fiscalización de la presente ley al Servicio Agrícola y...
- Artículo 26. Las infracciones a la presente ley, sin perjuicio de aquellas contempladas...
- Artículo 27. Para los efectos de este Título, las infracciones se clasificarán en...
- Artículo 28. Para la determinación de las sanciones específicas que en cada caso...
- TÍTULO X
De la apicultura urbana - Artículo 29. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán también a la apicultura...
- TÍTULO XI
Modificaciones a disposiciones legales vigentes - Artículo 30. Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,...
- Artículo 31. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 448 bis del Código Penal, la...
Otras regulaciones
Establece normas relativas reos Crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Crea una asignación que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica Crea academia judicialMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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