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De las plantas de personal del servicio de impuestos internos y los respectivos requisitos de ingreso y promocion Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

De las plantas de personal del servicio de impuestos internos y los respectivos requisitos de ingreso y promocion
Artículo 2.

Apruébase el siguiente texto refundido y actualizado, de los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de la planta de personal del Servicio de Impuestos Internos.

1.- PLANTA DIRECTIVOS:

Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley Nº 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar a lo menos en posesión de la licencia de educación media o estudios equivalentes.

Grado 9: alternativamente

a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil; o b) Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos a la fecha de publicación de la ley Nº 19.041, y estar en posesión del título de contador general.

Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo 156º de la ley Nº 18.834, estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno.

2.- PLANTA DE PROFESIONALES:

Estar en posesión de los títulos profesionales universitarios que se indican para cada grado.

Grado 5:

Tres (3) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Once (11) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, Dos (2) cargos podrán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Grado 6:

Siete (7) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Nueve (9) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Cinco (5) cargos podrán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Grado 7:

Siete (7) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Siete (7) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Cinco (5) cargos podrán ser ejercidos indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Grado 8:

Diez (10) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales. Seis (6) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Cinco (5) cargos podrán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros civiles, ingenieros comerciales o ingenieros de ejecución en el área de informática.

Grado 9:

Ocho (8) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales.

Tres (3) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y

Dos (2) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles.

Grado 10:

Diez (10) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales.

Cinco (5) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y

Dos (2) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles.

Grado 11:

Seis (6) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;

Cuatro (4) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y

Tres (3) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.

Grado 12:

Diez (10) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;

Cuatro (4) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y

Dos (2) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales.

Grado 13:

Cuatro (4) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;

Tres (3) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y Cinco (5) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.

Grado 14:

Tres (3) cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales;

Tres (3) cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y Doce (12) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.

Grado 15:

Un (1) cargo deberá ser ejercido por abogado o ingeniero comercial;

Un (1) cargo por ingeniero civil o ingeniero de ejecución en el área de informática, y Cinco (5) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.

Grado 16:

Siete (7) cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.

3.- PLANTA DE FISCALIZADORES:

Alternativamente: a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil. b) Estar en posesión del título de contador general y estar ocupando, a la fecha de publicación de la ley Nº 19.041, un cargo de fiscalizador en calidad de titular en el Servicio de Impuestos Internos. En todo caso, los contadores generales, para acceder a cargos ubicados en el grado 10 de esta planta, requerirán, además, haber aprobado un curso de capacitación en materia de fiscalización impartido por el Servicio de Impuestos Internos, de un mínimo de 40 horas.

4.- PLANTA DE TECNICOS:

Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos, será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al Servicio, los siguientes:

Técnicos Fiscalizadores: a) Estar en posesión de un título de contador general otorgado por un establecimiento de educación media técnico profesional del Estado o reconocido por éste; o título profesional o técnico otorgado en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley Nº 19.224.

En ambos casos será un requisito indispensable, además, aprobar un curso de capacitación específico para el área que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos.

Técnicos en Avaluaciones:

Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, la agricultura o forestal.

Técnicos en Informática:

a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico en nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la ley Nº 19.224. En este caso será un requisito indispensable, además, aprobar un curso de capacitación específico para el área, que impartirá para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos.

En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Director determinará cúal de los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además, de entre los requisitos establecidos para servir estos cargos, cuál es el preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los Técnicos en Informática, el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes.

5.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:

Estar en posesión de la Licencia de Educación Media o de estudios equivalentes.

6.- PLANTA DE AUXILIARES:

Haber aprobado la Educación Básica.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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