Crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica Artículo 2 Chile
Crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica
Artículo 2.
La asignación de fortalecimiento de redes asistenciales contendrá un componente fijo y un componente proporcional.
La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
El personal que preste servicios por un lapso inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.
Chile Art. 2 Crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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