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Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 34.

Tanto en los terrenos particulares que al momento de entrar en vigencia esta ley estén comprendidos dentro de los límites fijados a una unidad de manejo, como en aquellos que se encuentren a una distancia inferior a mil metros contados desde el límite de la unidad, queda prohibido, salvo autorización expresa de la Corporación, realizar las siguientes acciones:

a) Liberar, vaciar o depositar basuras, productos químicos, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen en los sistemas hídricos, en la atmósfera o en lugares no acondicionados especialmente.

b) Capturar o dar muerte a ejemplares de la fauna silvestre nativa.

c) Destruir nidos, lugares de reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies de fauna silvestre nativa.

d) Introducir ejemplares de flora o de fauna silvestre exótica o dañina.

e) Provocar contaminación acústica o visual.

f) Realizar cualquier actividad que pueda provocar erosión de los suelos o sedimentación de los cursos de agua.

g) Ejecutar cualquier otra acción que afecte o amenace la flora, la fauna o los ambientes naturales existentes dentro de las áreas silvestres. Esta prohibición en caso alguno podrá privar al afectado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio.

La Corporación podrá autorizar la realización de uno o más de los actos señalados en este artículo cuando a su juicio dichas acciones no afecten los objetivos de manejo de la unidad, fijando las normas técnicas que deberán cumplirse en cada caso, a fin de eliminar o minimizar los efectos negativos que dichas acciones pudieran ocasionar.

La ejecución de cualquier acto de los señalados en este artículo, como asimismo, el incumplimiento de las condiciones en que excepcionalmente la Corporación hubiere autorizado la realización de alguno de ellos, será sancionado en la forma dispuesta en el inciso primero del artículo 26.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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