Imprimir

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 25 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 25.

En las áreas silvestres queda prohibido:

a) Causar deterioro en las instalaciones existentes.

b) Vaciar o depositar basuras, productos químicos, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen en los sistemas hídricos o en lugares no habilitados para el efecto.

c) Ingresar a ellas sin autorización o sin haber pagado el derecho a ingreso.

d) Pernoctar, merendar, encender fuego o transitar en los lugares o sitios que no se encuentren expresamente habilitados o autorizados para ello.

e) Destruir o dañar bienes culturales, así como su transporte, tenencia y comercialización.

f) Ejecutar cualquier otra acción contraria a los objetivos de la categoría o unidad de manejo respectiva.

g) Remover o extraer suelo, hojarasca, humus, turba, arena, ripio, rocas o tierra.

h) Intimidar, capturar, sacar o dar muerte a ejemplares de la fauna.

i) Cortar, arrancar, sacar, extraer o mutilar ejemplares de la flora.

j) Destruir nidos, lugares de reproducción o crianza o ejecutar acciones que interfieran o impidan el cumplimiento del ciclo de reproducción de las especies de fauna.

k) Recolectar huevos, semillas o frutos.

l) Introducir ejemplares de flora y fauna ajenos al manejo de la unidad respectiva.

m) Provocar contaminación acústica o visual.

Sin embargo, en las Reservas Nacionales podrán ejecutarse aquellas acciones de las señaladas en las letras g) a la m) que el plan de manejo contemple para el cumplimiento de los fines propios de la unidad.

No obstante lo establecido en el inciso primero, la Corporación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la realización de actividades de carácter científico y de aquellas destinadas a la protección y vigilancia de las unidades o a la habilitación de lugares para la educación o la recreación, todo ello de acuerdo con los respectivos planes de manejo, y aun cuando esas actividades requieran la ejecución de algunos de los actos mencionados en el referido inciso.

En los casos en que la realización de los actos a que se refiere este artículo sea procedente de conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores, la Corporación determinará las normas técnicas pertinentes para reducir al mínimo el grado de intervención sobre los recursos.

Los bienes provenientes de Reservas Vírgenes, Parques Nacionales y Monumentos Naturales no podrán ser comercializados.



Chile Art. 25 Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...39

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse