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Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 18.

El acto constitutivo de la concesión de uso deberá establecer:

a) Los derechos y obligaciones del concesionario;

b) El plazo por el que se otorga, cuyo máximo será de 10 años y que podrá renovarse por períodos iguales o inferiores. No obstante, cuando el concesionario deba efectuar inversiones en bienes de capital o en mejoras que al término de la concesión queden a beneficio fiscal, el plazo podrá ser aquel que permita la recuperación del capital invertido y la obtención de una rentabilidad razonable, a juicio de la Corporación; todo lo cual deberá incluirse en las bases de la licitación. En este último caso, la concesión podrá ser renovable por períodos de hasta 10 años;

c) Si los derechos del concesionario son transferibles o susceptibles de ser cedidos a terceros a cualquier título;

d) Si la concesión se extingue por la muerte del concesionario;

e) Que el Ministerio de Agricultura se reserve el derecho de revocar la concesión por razones de conveniencia o interés público o por incurrir el concesionario en cualquier acto u omisión que afecte los objetivos de la unidad de manejo;

f) El plazo y forma en que se efectuará la restitución y las prestaciones mutuas a que tengan derecho las partes con motivo de la terminación del contrato por cualquier causal, y

g) Las demás cláusulas que se estimen convenientes.

En el acto constitutivo de la concesión se entenderán incluidas, por el solo ministerio de la ley, las prohibiciones establecidas en el inciso primero del artículo 25. No obstante, la resolución respectiva podrá autorizar la ejecución de actos prohibidos cuando ellos sean estrictamente necesarios para el ejercicio de la concesión, y sin perjuicio de las facultades que se confieren a la Corporación por el inciso tercero del citado precepto.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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