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Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios
Artículo 16. Exenciones

Estarán exentos de pagar el cargo al que se refiere el inciso sexto del artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aquellos clientes que acrediten ser micro y pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 y tengan un promedio de consumo mensual, en los últimos doce meses, de hasta 1.000 kWh.

Para impetrar la exención a que se refiere este artículo, las micro y pequeñas empresas deberán acreditar su condición de tales y el nivel promedio de consumo, en la forma, plazo, y sujetándose al procedimiento que se establezca mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.

Acreditada la procedencia de los requisitos, en los términos que establezca la resolución a que se refiere el inciso precedente, la empresa de distribución deberá exceptuar del cobro a que se refiere el inciso primero.

Dicha exención estará vigente mientras la empresa mantenga los requisitos exigidos en el presente artículo, correspondiéndole a la empresa distribuidora verificarlos, en la periodicidad que establezca la resolución de la Comisión Nacional de Energía, pudiendo solicitar la información que dicho instrumento establezca de manera actualizada.

La Comisión Nacional de Energía llevará un catastro actualizado, semestralmente, de las micro y pequeñas empresas que hayan impetrado el beneficio en el referido período.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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