Crea la superintendencia de electricidad y combustibles Artículo 14 Chile
Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
Artículo 14.
El patrimonio de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles estará formado por:
a) Los fondos que se le asignen en las leyes de presupuesto y los recursos que otras leyes generales o especiales le entreguen;
b) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
c) El producto de la venta de bienes que realice, como asimismo, de las tarifas, derechos, intereses y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de sus funciones;
d) Todos los bienes muebles e inmuebles, incluyendo instalaciones, redes y demás elementos que actualmente se encuentran en uso o explotación por parte de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas y que pasan a su dominio, de conformidad a lo señalado en el artículo 1° transitorio, y
e) En general, los demás bienes o recursos que se destinen a sus finalidades.
Chile Art. 14 Crea la superintendencia de electricidad y combustibles
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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