Imprimir

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica
Artículo 18.

El beneficio de la presente ley se extinguirá en los siguientes casos:

a) Por el fallecimiento del beneficiario. En este caso el beneficio se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.

b) Por permanecer el beneficiario fuera del territorio de la República de Chile por el lapso superior a ciento ochenta días continuos o discontinuos durante un año calendario.

c) Por haber entregado el beneficiario antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de esta ley.

d) Por haber el beneficiario dejado de cumplir el requisito establecido en la letra b) del artículo 10.

La persona a la que se le hubiere extinguido el derecho a percibir la Pensión Garantizada Universal, de conformidad a lo señalado en la letra b) del inciso primero, que quiera solicitar nuevamente el beneficio de esta ley, deberá acreditar la residencia en el territorio de la República de Chile por el lapso no inferior a doscientos setenta días en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.



Chile Art. 18 Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...26

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse