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Crea la comisión para el mercado financiero Artículo 73 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea la comisión para el mercado financiero
Artículo 73.

La administración general del Comité será ejercida por un directorio, compuesto por cinco directores independientes, los que serán elegidos por el subcomité de designación en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo. El reglamento interno deberá establecer las normas sobre designación, periodicidad, convocatoria, quórum y funcionamiento general del directorio. El presidente del directorio será elegido por el señalado subcomité de entre aquellos directores escogidos, y ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la entidad autorreguladora.

Para los efectos descritos en el inciso precedente no se considerarán independientes a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

1. Mantuvieren cualquier vínculo, interés o dependencia económica, profesional, crediticia o comercial de carácter relevante, con alguna de las sociedades integrantes de la entidad de autorregulación o del grupo empresarial del que ella forme parte, su controlador, o los ejecutivos principales de cualquiera de ellos; o haya tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación. Para estos efectos se entenderá que existe un vínculo, interés o dependencia económica relevante, cuando éste represente el 10% o más de sus ingresos anuales.

2. Mantuvieren una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad con alguna de las personas indicadas en el numeral anterior.

El subcomité de designación estará compuesto por ocho miembros que representarán a las entidades que participen del Comité según las áreas del mercado en que se desenvuelvan, los que serán escogidos en virtud del procedimiento regulado por el reglamento interno del Comité. Para estos efectos, a los intermediarios de valores de oferta pública les corresponderá nombrar a dos representantes, a las bolsas de valores y las bolsas de productos a dos representantes en conjunto, a las administradoras generales de fondos a dos representantes, y a las administradoras de carteras individuales fiscalizadas por la Comisión a dos representantes. En caso que se aceptare la entrada de otros participantes del mercado financiero al Comité, deberá aumentarse el número de miembros del subcomité de designación, en razón de un miembro por cada nueva área del mercado que se vea representada en el Comité.

El Comité podrá convocar, de oficio o a petición de cualquiera de sus miembros, a una asamblea general, constituida por representantes de todos sus miembros, y en la que cada uno de ellos dispondrá de un voto. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos integrantes que pertenezcan al mismo grupo empresarial en los términos del artículo 96 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, dispondrán de un solo voto en su conjunto. El reglamento interno deberá establecer las normas sobre periodicidad, convocatoria, quórum, funcionamiento y participación en la asamblea general, y procurará garantizar condiciones suficientes de igualdad entre los miembros y de transparencia en su actuación.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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