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Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala
Artículo 4.

Los recursos del Fondo se destinarán al financiamiento, total o parcial, de proyectos, programas y acciones referidos a:

a) La creación o reforzamiento de los hábitos de lectura;

b) La difusión, promoción e investigación del libro y la lectura, en actividades que no constituyan publicidad de empresas o libros específicos;

c) La promoción y desarrollo de las exportaciones de libros chilenos;

d) La organización de ferias locales, regionales, nacionales e internacionales del libro, estables o itinerantes, en las que participen autores chilenos;

e) La organización de eventos y cursos de capacitación vinculados al trabajo editorial y bibliotecológico;

f) El desarrollo de planes de cooperación internacional en el campo del libro y la lectura;

g) El desarrollo de sistemas integrados de información sobre el libro, la lectura y el derecho de autor;

h) La adquisición de libros. Sin embargo, los recursos del Estado no podrán utilizarse, en ningún caso, para adquirir más del 20% de los ejemplares de una misma edición;

i) La promoción, modernización y mejoramiento de centros de lectura y bibliotecas, públicos;

j) La creación de cualquier género literario, mediante concursos, becas, encuentros, talleres, premios y otras fórmulas de estímulo a los creadores;

k) La capacitación y motivación de profesionales de la educación y la bibliotecología u otros miembros de la sociedad en el área de la lectura y el libro;

l) El desarrollo de la crítica literaria y actividades conexas, en los medios de comunicación, y ll) La adquisición, para las bibliotecas públicas dependientes de la Biblioteca Nacional, de trescientos ejemplares de libros de autores chilenos, según las normas que al efecto establecerá el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.



Chile Art. 4 Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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