Crea el sistema nacional de registros de adn Chile
Crea el sistema nacional de registros de adn
- CAPITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Sistema Nacional de Registros de ADN
- Artículo 2. Principios
- Artículo 3. Naturaleza de los datos y su titularidad
- CAPITULO II
De los Registros - Artículo 4. Registros
- Artículo 5. Registro de Condenados
- Artículo 6. Registro de Imputados
- Artículo 7. Registro de Evidencias y Antecedentes
- Artículo 8. Registro de Víctimas
- Artículo 9. Registro de Desaparecidos y sus Familiares
- CAPITULO III
De la toma de muestras, obtención de evidencias, determinación de huellas genéticas y cotejo de las mismas - Artículo 10. Toma de muestras biológicas
- Artículo 11. Reserva y custodia
- Artículo 12. Remisión de informe y material biológico
- Artículo 13. Pericia de Cotejo y Remisión de Informe
- Artículo 14. Conservación y destrucción del material biológico
- Artículo 15. Reembolso
- CAPITULO IV
De la administración del Sistema Nacional de Registros de ADN - Artículo 16. Incorporación de las huellas genéticas en los Registros del Sistema
- Artículo 17. Incorporación de huellas genéticas de imputados al Registro de Condenados
- Artículo 18. Eliminación de huellas genéticas contenidas en el Sistema
- CAPITULO V
De las responsabilidades y sanciones - Artículo 19. Acceso, divulgación y uso indebido de la información genética
- Artículo 20. Obstrucción a la justicia
- CAPITULO VI
Disposiciones finales - Artículo 21. Reglamento
- Artículo 22. Concordancia
- Artículo 23. Modificaciones al Código Procesal Penal
- Artículo 24. Vigencia
Otras regulaciones
Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al artista bailarín luis ortigoza marchisio Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental Crea examen único nacional de conocimientos de medicina Implementa un sistema táctico de operación policial Organica constitucional del banco central de chileMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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