Crea el servicio nacional de geologia y mineria Chile
Crea el servicio nacional de geologia y mineria
- TITULO I
Naturaleza, objetivos y funciones - Artículo 1. Créase el Servicio Nacional de Geología y Minería, organismo...
- Artículo 2. Corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería: 1.- Asesorar al...
- TITULO II
Organización y Administración - Artículo 3. La organización general del Servicio Nacional de Geología y Minería estará...
- Artículo 4. El Servicio Nacional de Geología y Minería podrá desconcentrarse...
- TITULO III
Director Nacional - Artículo 5. El Director Nacional será el Jefe Superior del Servicio y le corresponderá...
- Artículo 6. El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Dirigir,...
- TITULO IV
Subdirecciones, Asesoría Jurídica y Oficina de Planificación - Artículo 7. Los Subdirectores Nacionales serán de la exclusiva confianza del Director...
- Artículo 8. El Subdirector Nacional de Geología tendrá las siguientes atribuciones:...
- Artículo 9. El Subdirector Nacional de Minería tendrá las siguientes atribuciones: 1.-...
- Artículo 10. Habrá una Asesoría Jurídica que estará a cargo de un abogado habilitado para...
- Artículo 11. Habrá una Oficina de Planificación, que dependerá del Director Nacional, y...
- TITULO V
Departamentos - Artículo 12. El Servicio tendrá los siguientes Departamentos: Administrativo, Geología...
- Artículo 13. Al Departamento Administrativo le corresponderán las funciones de organizar,...
- Artículo 14. Al Departamento de Geología General le corresponderá la función de realizar...
- Artículo 15. Al Departamento de Propiedad Minera le corresponderá la función de realizar...
- TITULO VI
Personal - Artículo 16. El Presidente de la República, mediante decreto del Ministerio de Minería,...
- Artículo 17. El personal del Servicio Nacional de Geología y Minería estará afecto al...
- Artículo 18. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90...
- Artículo 19. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90...
- TITULO VII
Patrimonio - Artículo 20. El patrimonio del Servicio Nacional de Geología y Minería estará formado...
- TITULO VIII
Disposiciones Generales - Artículo 21. Las referencias que el Código de Minería y otras leyes y decretos hacen...
- Artículo 22. El reglamento del Servicio Nacional de Geología y Minería deberá contener...
- Artículo 23. El Servicio Nacional de Geología y Minería estará sujeto a la fiscalización...
- Artículo 24. Cancélase la personalidad jurídica del Instituto de Insvestigaciones...
- Artículo 25. Derógase el decreto con fuerza de ley 152, de 27 de febrero de 1960, que...
- Artículo 26. El presente decreto ley, con excepción de sus artículos 16°, 18°, 19° y 2°...
Otras regulaciones
Fija normas sobre centros de formacion tecnica Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano estadounidense señor tom d dillehay Establece el día nacional de la diversidad Establece distribucion de ingresos provenientes delas patentes de amparo de concesiones mineras, a que serefieren los parrafos 1° y 2° del titulo x del codigo demineria Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote edelino bertocco gasparellaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios