Crea el ministerio de planificación y cooperación Chile
Crea el ministerio de planificación y cooperación
- TITULO I
Del Ministerio de Planificación y Cooperación (DEROGADO)
Párrafo I
Naturaleza, Fines y Objetivos (DEROGADO) - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- Párrafo II Organización (DEROGADO)
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Derogado.
- Artículo 5. Derogado.
- Párrafo III
Del personal (DEROGADO) - Artículo 6. Derogado.
- TITULO II Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social
Párrafo I Naturaleza Domicilio y Objetivos - Artículo 7. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un Servicio público...
- Artículo 8. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS" para...
- Artículo 9. En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial...
- Artículo 10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.575, el...
- Artículo 11. La dirección del Fondo corresponderá a un Consejo que será la autoridad...
- Artículo 12. La administración del Fondo corresponderá al Director Ejecutivo quien será...
- Artículo 13. Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución,...
- Párrafo III
Del Personal - Artículo 14. Fíjanse las siguientes plantas del personal del Fondo de Solidaridad e...
- Párrafo IV Del Patrimonio
- Artículo 15. El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e...
- Artículo 16. Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto,...
- TITULO III
Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Párrafo I Naturaleza, Domicilio y Objetivos - Artículo 17. La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un...
- Artículo 18. La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá...
- Artículo 19. Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a...
- Artículo 20. La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios...
- Párrafo II Organización
- Artículo 21. Derogado.
- Artículo 22. La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será...
- Artículo 23. Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución,...
- Párrafo III
Del Personal - Artículo 24. Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Agencia de Cooperación...
- Artículo 24 BIS. El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de...
- Artículo 24 TER. El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter...
- Párrafo IV Del Patrimonio
- Artículo 25. El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes muebles e...
- Artículo 26. Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo...
- TITULO IV Disposiciones Finales
- Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos...
- Artículo 29. Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Oficina de...
- Artículo 30. El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación Nacional.
- Artículo 31. Deróganse la ley N° 16.635 y su texto refundido, fijado por decreto supremo...
- Artículo 32. Deróganse todas las normas legales que otorgan a otros ministerios y...
Otras regulaciones
Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2020 Fija plantas de personal de las subsecretarias de transportes y de telecomunicaciones y de la junta de aeronautica civil Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público Autoriza la circulación de vehículos que participarán en el rally wrc 2023 en la región del biobío Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistencialesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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