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Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 45.

Modifícase la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, en la siguiente forma:

1. Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 76 las expresiones "de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos" y "dicha Dirección", por "del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural" y "dicho Servicio", respectivamente.

2. Sustitúyese el artículo 90 por el siguiente:

"Artículo 90.- Créase el Departamento de Derechos Intelectuales, que tendrá a su cargo el Registro de Propiedad Intelectual y las demás funciones que le encomiende el reglamento. Este organismo dependerá del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural.".

3. Reemplázase en el artículo 94 la expresión "Ministro de Educación" por "Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 95 la expresión "Ministro de Educación" por "Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

5. Reemplázanse en el artículo 96, las dos veces que aparece, la expresión "Ministro de Educación" por "Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"; y la expresión "Ministerio de Educación" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

6. Sustitúyense en el inciso segundo del artículo 100 bis la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio"; y la expresión "Ministerio de Educación" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

7. Reemplázase en el inciso noveno del artículo 100 ter la expresión "al Consejo de la Cultura y las Artes" por "a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes".

8. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 102 la expresión "Ministerio de Educación" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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