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Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio
Artículo 42.

Modifícase la ley N° 17.288, que Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, en el siguiente sentido:

1. En el artículo 2:

a) Sustitúyese en su encabezamiento la expresión "Ministerio de Educación Pública" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".

b) Reemplázase su literal a) por el siguiente:

"a) Del Subsecretario del Patrimonio Cultural, quien lo presidirá;".

c) Sustitúyese su literal b) por el siguiente:

"b) Del Director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, quien será su Vicepresidente Ejecutivo y subrogará al Subsecretario cuando éste se encuentre impedido de asistir por cualquier causa;".

d) Sustitúyese en su letra r) la expresión ", y" por un punto y coma.

e) Reemplázase en el párrafo segundo de la letra s) la expresión "Ministerio de Educación Pública" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio" y el punto y final por un punto y coma.

f) Elimínase la letra t).

g) Agréganse, a continuación del literal s), los siguientes literales t) y u), pasando el actual literal u) a ser v):

"t) De un representante de asociaciones de barrios y zonas patrimoniales, nombrado de conformidad al reglamento;

u) De un representante del Colegio de Arqueólogos de Chile, y".

h) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Los consejeros que no sean funcionarios públicos tendrán derecho a percibir una dieta mensual equivalente a ocho unidades de fomento, siempre que asistan a lo menos a una sesión mensual, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Esta dieta será compatible con otros ingresos que perciba el consejero.".

2. Sustitúyese en el artículo 3 la expresión "Ministerio de Educación Pública" por "Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".

3. Elimínase el número 2 del artículo 6.

4. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 11 la frase "de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública" por "del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".

5. Sustitúyense en el artículo 33 la expresión "de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural", y la expresión "del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "del Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".

6. Sustitúyese en el artículo 34 la expresión "Director de Bibliotecas, Archivos y Museos" por "Director Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".

7. En el artículo 37:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase "Consejo de Monumentos Nacionales" por "Servicio Nacional del Patrimonio Cultural".

b) Agrégase en el inciso segundo, después de la palabra "Consejo", la frase "de Monumentos Nacionales".



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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