Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 34 Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 34.
Corresponderá a la Corporación de Servicios Habitacionales especialmente las siguientes funciones:
1° Educar, orientar en los aspectos habitacionales al grupo familiar y propender a la solución de sus problemas relacionados con la vivienda urbana y rural;
2° Cooperar con las instituciones públicas, municipales y particulares en la creación de centros de salud, jardines infantiles, guarderías, escuelas, talleres de oficios, centros de esparcimiento y recreación, cooperativas y demás organizaciones e instituciones destinadas al bienestar de la comunidad en las poblaciones de viviendas económicas, crearlos y ayudar a su financiamiento si fuere necesario;
3° Adquirir, asignar, administrar viviendas y sitios e inmuebles en general, urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena, darlos en comodato precario y arrendarlos, venderlos y transferirlos;
4° Determinar la renta y el precio de los inmuebles de propiedad del Ministerio o de las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, para los efectos de su arrendamiento y transferencia a particulares;
5° Procurar la solución de los problemas de mejoreros, arrendatarios de pisos y compradores de sitios;
6° Conceder préstamos en dinero o en especies, con cargo a su propio presupuesto, en las condiciones generales fijadas por el Reglamento y determinar sus intereses, plazos y servicios;
7° Organizar un sistema de seguros mixtos, de vida, incendio, desgravamen y desocupación para los arrendatarios y adquirentes de viviendas y sitios;
8° Aplicar las disposiciones sobre huertos y jardines familiares;
9° Prestar asesoría técnica a particulares en la forma que determine el Reglamento;
10° En general, desarrollar todas las actividades que digan relación con el bienestar de la población que incidan en el problema habitacional;
11° Otorgar a los adquirentes y arrendatarios de viviendas, los subsidios, bonificaciones y subvenciones, primas y seguros establecidos por la legislación vigente y por la presente ley y pagarlos a quien corresponda, y
12° En casos calificados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, le corresponderá desarrollar todas las actividades y adoptar todas las medidas destinadas a prestar a la población urbana y rural, los servicios de carácter habitacional que se requieran para la reparación, mantenimiento, habilitación, urbanización, equipamiento, radicación y demás funciones que procuren la solución del problema de la vivienda.
Chile Art. 34 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
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