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Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa
Artículo 16.

A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Administración Pesquera correspondientes a los literales a), b) y c) del artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, eliminados mediante el artículo 14 de esta ley, derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha, serán ejercidas por dicho Instituto. Las correspondientes a los actuales literales d), e), f), g), h), i) y j) serán ejercidas por la Subsecretaría.

A contar de la fecha en que comience a funcionar el Indespa, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal derivados de actos administrativos, convenios o contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha serán ejercidas por dicho Instituto.



Chile Art. 16 Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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