Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica Chile
Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica
- Artículo 1. Concédese una asignación de modernización a los personales de planta y a...
- Artículo 2. La asignación establecida en el artículo anterior, corresponderá a los...
- Artículo 3. La asignación de modernización contendrá los siguientes elementos: a) Un...
- Artículo 4. El monto de esta asignación de modernización se determinará aplicando los...
- Artículo 5. El componente base a que se refiere la letra a) del artículo 3° será, a...
- Artículo 6. El incremento por desempeño institucional se concederá en relación a la...
- Artículo 7. El incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del...
- Artículo 8. El personal a que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una...
- Artículo 9. La asignación de modernización de que tratan los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y...
- Artículo 10. A contar del 1º de enero de 1998, les serán aplicables a las...
- Artículo 11. DEROGADO
- Artículo 12. Concédese, a contar del año 1998, a los trabajadores de los servicios...
- Artículo 13. Otórgase, a contar del año 1998, un aporte extraordinario a los servicios a...
- Artículo 14. Suprímese, en el artículo 16 de la ley Nº 19.533, la oración "para las...
- Artículo 15. Será aplicable a las Superintendencias de Electricidad y Combustibles y de...
- Artículo 16. La indemnización a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo...
- Artículo 17. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº...
Otras regulaciones
Permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas Crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios Ley marco de ciberseguridad Establece monitoreo telemático en las leyes nº 20.066 y nº 19.968 Otorga bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley n° 19.378, que establece estatuto de atención primaria de salud municipalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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