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Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio Artículo 71 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Compañias de seguros, sociedades anonimas y bolsas de comercio
Artículo 71.

Vencido el plazo de 20 días hábiles establecido en el artículo anterior, si alguno de los incumplimientos señalados en el artículo 68 aún subsistiere, la Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá asumir la administración de la compañía por un plazo no superior a 40 días hábiles, renovable por una vez, durante el cual habrá de tomar las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la normativa vigente. Para tales efectos, el Superintendente o su representante estará dotado de las facultades que las leyes confieren a los directores y gerentes de sociedades anónimas, además de las propias, pudiendo enajenar o adquirir bienes, contratar o cancelar seguros y reaseguros, transferir carteras y ceder negocios, citar a junta extraordinaria de accionistas para proponer la capitalización de la compañía y, en general, podrá tomar cualquier medida que procure la solución de los problemas existentes.

De esta resolución podrá reclamarse ante la Corte de Apelaciones de Santiago en los términos, plazos y condiciones del artículo 46 del decreto ley N° 3.538, de 1980.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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