Código Penal Artículo 473 Chile
Código Penal
Artículo 473.
El que defraudare o perjudicare a otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores de este párrafo, será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 473 CP
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Si la persona fue bcondenada por estafa usura y cumple una condena efectiva de 7 años a los 3 años y medio sale por buena conducta como las victimas que fueron 5 pueden recuperar algo de lo que estafo que suman algo asi de 14000 millones de pesos quien nos defiende en estos casos o el delicuente puede reirse en la cara y disfrutar tranquilamente
Leer de nuevo
Código del Trabajo Artículo 263. Código Penal Artículo 211 ter. Declara el 26 de junio de cada año como el día nacional de concientización sobre la esclerosis múltiple, de la esclerosis lateral amiotrófica y de otras enfermedades desmielinizantes Código de Comercio Artículo 867. Código Orgánico de Tribunales Artículo 429.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios