Código de Procedimiento Penal Artículo 374 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 374.
Si el procesado hubiere constituido prenda o hipoteca para su libertad provisional y no compareciere a la primera citación, se le hará una segunda para que se le presente al juzgado dentro del quinto día. Si no compareciere en este plazo, el juez ordenará vender la prenda por un corredor de comercio o embargar la finca hipotecada. Sin perjuicio, el juez dictará las órdenes convenientes para la aprehensión del procesado.
Chile Art. 374 Código de Procedimiento Penal
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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