Código de Comercio Artículo 542 Chile
Código de Comercio
Artículo 542. Carácter imperativo de las normas
Las disposiciones que rigen al contrato de seguro son de carácter imperativo, a no ser que en éstas se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
Exceptúanse de lo anterior, los seguros de daños contratados individualmente, en que tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga sea superior a 200 unidades de fomento, y los seguros de casco y transporte marítimo y aéreo.
Chile Art. 542 CCom, CDC, C Co
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Código de Comercio Artículo 143. Código Orgánico de Tribunales Artículo 371. Código de Procedimiento Civil Artículo 272. Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala y concede otros beneficios que indica Código del Trabajo Artículo 466.Publique la información de sí mismo
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