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Código de Aguas Artículo 308 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Código de Aguas
Artículo 308.

Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que tratan sobre las materias contenidas en el presente Código, y en especial las siguientes:

Ley N° 9.909; D.F.L. N° 11, de 1968, del Ministerio de Agricultura; D.F.L. N° 1-2.603, de 1979, del Ministerio de Agricultura; artículos 94 al 122, 124, 126, 127, 128, 130, 263 al 276, y artículos transitorios 5°, 6°, 12, 14 y 17 de la Ley N° 16.640; artículo 9° de la Ley 11.402; artículo 15, letras c) y d) de la Ley 15.840; Decreto Supremo N° 1.370, de 1951, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que fijó el reglamento sobre atribuciones de la Dirección General de Aguas en Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas y Comunidades de Aguas; Decreto N° 1.021, de 1951, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que reglamenta la constitución y estatutos de la Asociación de Canalistas y Juntas de Vigilancia; y Decreto Supremo N° 745, de 1967, del Ministerio de Obras y Transportes, que establece el reglamento sobre notificaciones de las resoluciones de la Dirección General de Aguas, y D.F.L. N 162, de 1969, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto sistematizado del Código de Aguas.



Chile Art. 308 Código de Aguas
Artículo 1 ...307 bis 307 ter 308 309 310 ...317

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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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