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Autoriza la construccion de un monumento en memoria del artista roberto matta echaurren Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Autoriza la construccion de un monumento en memoria del artista roberto matta echaurren
Artículo 4.

Créase una comisión especial, integrada por ocho miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, designados por sus respectivas Cámaras;

b) El Alcalde de la Municipalidad de Santiago;

c) Un representante del Ministerio de Educación;

d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;

e) Dos decanos de facultades de arquitectura o de las artes.

Uno de dichos decanos provendrá de alguna de las Universidades que integren el Consejo de Rectores y será elegido por éste.

El otro decano deberá provenir de alguna de las Universidades privadas que gocen de autonomía. Para tales efectos, el Ministerio de Educación determinará el modo en que dichas Universidades elegirán al respectivo decano, y

f) Un representante de la familia del artista Roberto Matta Echaurren.

La comisión elegirá su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente.



Chile Art. 4 Autoriza la construccion de un monumento en memoria del artista roberto matta echaurren
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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