Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 8 Chile
Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 8.
Las funciones que por esta ley se encomiendan a la Comisión Nacional de Riego, deberán ser ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la letra h) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Comisión Nacional de Riego podrá contratar, mediante licitación pública, la realización de estudios necesarios para dimensionar la capacidad y comportamiento de fuentes superficiales y de aguas subterráneas que puedan estar disponibles para riego, a empresas u organismos especializados.
Los estudios contratados según el inciso precedente deberán realizarse en coordinación con la Dirección General de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en el número 3 de la letra b) del artículo 299 del Código de Aguas. Una vez concluidos, las empresas u organismos encargados deberán remitir a la referida Dirección toda la información vinculada a dichos estudios, incluyendo todos los datos recopilados, procesados o generados en ellos.
Chile Art. 8 Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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