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Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 14.

La Comisión Nacional de Riego podrá otorgar autorización para retirar o enajenar los bienes adquiridos con la bonificación, antes de que concluya el plazo fijado en el reglamento, el cual no podrá ser superior a diez años, contado desde la fecha de recepción de la obra, siempre que los bienes en cuestión hayan sido correctamente usados en el objetivo del proyecto. El que sin la autorización de la Comisión Nacional de Riego retirare del predio o enajenare bienes adquiridos con la bonificación antes que concluya el plazo que fije el reglamento, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, equivalente al triple de las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación. Dicho plazo no podrá ser superior a diez años, contado desde la fecha de recepción de la obra.

En el caso de equipos móviles, el beneficiario deberá comunicar a la Comisión su uso en predios distintos del predio original del proyecto, siempre y cuando este predio pertenezca al titular del proyecto o sea explotado por él o sus sucesores legales en virtud de un contrato de arrendamiento, usufructo, fideicomiso, uso u otra forma legítima de explotación, en las condiciones que establezca el reglamento. En este caso, la obligación de mantener el equipo por el plazo antes señalado corresponderá al beneficiario que obtuvo la bonificación.

Será competente para aplicar esta sanción, el Juez de Policía Local que sea abogado con jurisdicción en la comuna en que se hubiere cometido la infracción, en conformidad con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287. Si éste no fuere abogado, lo será el Juez de Garantía en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el predio donde se cometió la infracción, aplicándose, en tal caso, el mismo procedimiento señalado.

Las condiciones dispuestas en este artículo no impiden en caso alguno que la Comisión pueda llamar a concursos específicos para la renovación de equipos y elementos anexos, en el marco del mejoramiento continuo de los sistemas de riego.

En un reglamento se definirá el mecanismo de seguimiento y supervisión de las obras bonificadas por esta ley, además de las condiciones para los concursos de renovación de sistemas de riego.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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