Aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional Chile
Aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional
- CAPÍTULO I
De la Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana
PÁRRAFO 1°
De la adquisición de terrenos - Artículo 1. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de promover la...
- Artículo 2. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de financiar la...
- PÁRRAFO 2°
De la habilitación normativa de terrenos - Artículo 3. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, atendida la necesidad de viabilizar...
- Artículo 4. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y...
- Artículo 5. La propuesta que elabore la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y...
- Artículo 6. A partir de la identificación de los elementos de diagnóstico señalados en...
- Artículo 7. La propuesta de normas urbanísticas especiales deberá someterse al...
- Artículo 8. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo enviará al...
- Artículo 9. La resolución que apruebe el establecimiento de normas urbanísticas...
- Artículo 10. Los procedimientos acogidos al artículo 50 de la Ley General de Urbanismo y...
- CAPÍTULO II
Del Plan de Emergencia Habitacional - Artículo 11. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones,...
- Artículo 12. En lo que respecta a la identificación de la demanda habitacional y del...
- Artículo 13. La implementación del Plan de Emergencia Habitacional deberá ser coordinada...
- Artículo 14. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá solicitar la transferencia de...
- Artículo 15. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento de sus funciones y...
- Artículo 16. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de avanzar en el Plan...
- Artículo 17. Respecto de las viviendas nuevas que se financien mediante subsidio para...
- Artículo 18. Respecto de los pagos que deban efectuar los Servicios de Vivienda y...
- Artículo 19. Con el objeto de optimizar el proceso de diseño arquitectónico y técnico de...
- Artículo 20. En aquellos campamentos o asentamientos irregulares urbanos que se...
- CAPÍTULO III
Disposiciones generales - Artículo 21. El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las...
- Artículo 22. El decreto supremo referido en la letra c) del artículo 1 de esta ley deberá...
- Artículo 23. El Director de Obras Municipales podrá otorgar facilidades para el pago de...
- Artículo 24. El sistema electrónico a que se refiere el inciso sexto del artículo 170 de...
- Artículo 25. El Director de Obras Municipales podrá otorgar los permisos de urbanización...
- Artículo 26. Las donaciones de inmuebles que se efectúen para uso exclusivo de programas...
- Artículo 27. Tratándose de proyectos habitacionales que postulen a los programas...
- Artículo 28. Las disposiciones de los Capítulos I y II de la presente ley se evaluarán...
Otras regulaciones
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia Establece el sistema red integral de protección social Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud Normas complementarias de administracion financiera y de incidencia presupuestariaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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