Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente Artículo 68 Chile
Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente
Artículo 68.
El Fondo de Protección Ambiental estará formado por:
a) Herencias, legados y donaciones, cualquiera sea su origen. Para estos efectos, las donaciones al Ministerio del Medio Ambiente destinadas al Fondo de Protección Ambiental se regirán por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.896, siéndoles aplicables los beneficios tributarios del artículo 37 del decreto ley N° 1.939 que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado;
b) Recursos destinados para este efecto, en la Ley de Presupuestos de la Nación;
c) Recursos que se le asignen en otras leyes, y
d) Cualquier otro aporte proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
Chile Art. 68 Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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