Aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre Chile
Aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre
- Título I
Disposiciones generales - Artículo 1. El objeto de la presente ley es regular las obligaciones asumidas por Chile...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley y de conformidad con lo establecido en la...
- Título II
Autoridades Administrativas, Científicas y de Observancia - Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, tendrán la calidad de Autoridades...
- Artículo 4. A las Autoridades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas...
- Artículo 5. Corresponderá a las Autoridades Científicas asesorar a las Autoridades...
- Artículo 6. Tendrán la calidad de Autoridades de Observancia: Carabineros de Chile,...
- Título III
De los Registros de comercio de los especímenes de las especies de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - Artículo 7. Créase el Registro Único Nacional de comercio internacional de los...
- Título IV
Infracciones y sanciones - Artículo 8. Los poseedores o tenedores de especímenes, partes, productos o derivados de...
- Artículo 9. Será competente para conocer y sancionar las infracciones del artículo...
- Artículo 10. Tratándose del comiso de los especímenes de las especies o subespecies...
- Artículo 11. Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca en el territorio...
- Artículo 12. Tratándose del delito previsto en el artículo anterior, la pena...
- Artículo 13. El Ministerio Público, directamente y sin sujeción a lo dispuesto en los...
- Artículo 14. En la investigación de los hechos constitutivos de delito previstos en la...
- Título V
Otras normas - Artículo 15. Modifícase la ley N° 19.473, que sustituye el texto de la ley N° 4.601,...
Otras regulaciones
Prorroga la vigencia de la ley nº 20.867, en los términos que indica Concede nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor fuad dauabe escaffi Establece normas sobre proteccion de los derechos de los consumidores Autoriza a las municipalidades para otorgar prestaciones de bienestar a sus funcionarios Crea un registro voluntario de contratos agrícolasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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