Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica Artículo 69 Chile
Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
Artículo 69. Composición y funcionamiento
El Comité de Vigilancia estará compuesto por un número impar de representantes de los aportantes del fondo, los que serán elegidos en asamblea ordinaria y durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos, y remunerados con cargo al fondo, según se determine en el reglamento interno. Dichos representantes no podrán ser personas relacionadas a la sociedad administradora del fondo.
Iniciada la operación de un fondo, la administradora procederá a designar un Comité de Vigilancia provisorio, que durará en sus funciones hasta la primera asamblea ordinaria de aportantes.
Chile Art. 69 Administración de fondos de terceros y carteras individuales y deroga los cuerpos legales que indica
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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